Crédito por ingresos del trabajo para padres sin custodia
Números de identificación
Debe tener un número de la Seguridad Social válido para usted y para cada uno de sus hijos que reúnan los requisitos para la fecha de vencimiento de la declaración (incluidas las prórrogas).
¿Quién es elegible?
Puede tener derecho a solicitar este crédito reembolsable si:
- no solicitó el crédito por ingresos del trabajo (earned income credit, EIC) del Estado de Nueva York,
- fue residente de año completo en el Estado de Nueva York,
- tiene al menos 18 años de edad,
- es padre o madre de un hijo (o hijos) que no vivía(n) con usted y era(n) menor(es) de 18 años,
- tiene una orden vigente durante al menos la mitad del ejercicio fiscal que le obliga a realizar pagos de manutención a través de una Unidad de Cobro de Manutención (Support Collection Unit, SCU) del Estado de Nueva York y
- ha pagado al menos el importe de la manutención de los hijos ordenado por el tribunal durante el ejercicio fiscal.
¿De cuánto es el crédito?
Puede reclamar el mayor de:
- el 20 % del EIC federal que podría haber solicitado (basándose en su ingreso bruto federal ajustado [Federal Adjusted Gross Income, FAGI] y en los ingresos laborales recalculados en Nueva York) si el hijo sin custodia cumpliera con la definición de hijo calificado. Calcúlelo como si tuviera un solo hijo que reuniera los requisitos, sin el beneficio de la cantidad de eliminación gradual de la declaración conjunta (incluso si estuviera casado y presentara una declaración conjunta); o
- 2.5 veces el EIC federal que podría haber solicitado (basándose en su FAGI y en sus ingresos laborales recalculados) si cumpliera los requisitos de elegibilidad, calculados como si no tuviera hijos que reunieran los requisitos. Si el crédito es superior a su deuda tributaria, puede obtener un reembolso sin intereses.
Verificación para el crédito:
No es necesario verificar la elegibilidad para solicitar el crédito. La Oficina de Asistencia Temporal y para Discapacitados del Estado de Nueva York verifica automáticamente que usted:
- sea padre de un hijo menor de edad que no viva con usted;
- tenga una orden de manutención de los hijos pagadera a través de una SCU del Estado de Nueva York; y
- esté al día en sus pagos según lo exigido por la orden judicial.
Información adicional
VéaseFormulario IT-209,Solicitud de crédito por ingresos del trabajo del estado de Nueva York (Claim for Noncustodial Parent New York State Earned Income Credit) para padres sin custodia,y susinstrucciones.
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