Si usted es vendedor de comunicaciones inalámbricas prepagas, debe cobrar el recargo por comunicaciones inalámbricas prepagas y presentar una declaración trimestral ante el Departamento de Impuestos (Tax Department). Usted debe indicar por separado el recargo e identificarlo como public safety communications surcharge (recargo de comunicaciones de seguridad pública) en cualquier recibo u otra declaración del precio que emita a sus clientes. Consulte las siguientes secciones para obtener más información.
El recargo se adeuda para el servicio de comunicaciones inalámbricas que usted provee a un cliente de comunicaciones inalámbricas con un lugar de uso primario en el Estado de Nueva York. Se aplica a todos los dispositivos de comunicaciones inalámbricas en servicio durante cualquier parte de cada mes. Los servicios de comunicaciones inalámbricas están sujetos a un recargo estatal y a un recargo local, a menos que la localidad no haya promulgado un recargo local. Vea PUB-452, Wireless Communications Surcharge Rates on Postpaid Wireless Communications Services.
Como proveedor de servicio inalámbrico pospago, usted puede retener un porcentaje de los cobros como tasa administrativa. La tasa se calcula en base a sus cobros totales del recargo para el período de informe a las siguientes tarifas:
Tasa administrativa
Jurisdicción
Tarifa
Estado de Nueva York
1.749% del recargo estatal total recolectado
Local (condados y la Ciudad de Nueva York)
3% del recargo local total recolectado
Nota: Si no presenta y paga puntualmente su declaración, usted no tiene derecho a retener la tasa administrative.
Debe presentar por Internet el Formulario WCS-1, Postpaid Wireless Communications Surcharge Return, (Declaración de recargo por comunicaciones inalámbricas pospagas) cada trimestre aún si no se debe ningún impuesto.
Su declaración se vence el día 20 del mes siguiente al cierre del período de informe. Si la fecha de vencimiento cae un día sábado, domingo oun día feriado legal, la declaración se vence el siguiente día laborable.