Cónyuge inocente (y separación de la obligación y alivio equitativo)
Si presenta una declaración conjunta, tanto usted como su cónyuge son responsables del impuesto y de los intereses o multas adeudadas en la declaración. Sin embargo, es posible que califique para el alivio de algunos o todos los impuestos, intereses y multas relacionados con una factura de impuestos emitida a usted y su cónyuge (o excónyuge).
Si parte o la totalidad de su reembolso de una declaración conjunta se compensó con una deuda adeudada únicamente por el contribuyente solidario vea Nonobligated Spouse Relief (Alivio para cónyuge sin obligaciones tributarias, NOBS) y and Form IT-280 (Formulario IT-280), Nonobligated Spouse Allocation (Asignación para cónyuge sin obligaciones tributarias) y Form IT-280-I (Formulario IT-280-I), Instructions for Form IT-280 (Instrucciones para el Formulario IT-280), para obtener información adicional.
Hay tres tipos de alivio disponibles para usted:
- alivio para el cónyuge inocente,
- separación de la obligación, y
- alivio equitativo.
Factores considerados para el alivio – Ley Tributaria, artículo 654
Factores | Alivio para el cónyuge inocente | Separación de la obligación | Alivio equitativo |
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Tipo de responsabilidad | Debe haber presentado una declaración conjunta que tenga una subestimación de impuestos debido a un concepto erróneo de su cónyuge | Debe haber presentado una declaración conjunta que tenga una subestimación de impuestos debido a, al menos en parte, un concepto erróneo de su cónyuge. | Debe haber presentado una declaración conjunta que tenga una subestimación o un pago insuficiente de impuestos. |
Estado civil | Se puede considerar el estado civil para determinar si se otorga o no el alivio. | Debe estar divorciado (o su cónyuge debe haber fallecido), estar legalmente separado o no ser miembro del mismo hogar que su cónyuge durante todo un año antes de presentar la solicitud de alivio. | Se puede considerar el estado civil para determinar si se otorga o no el alivio. |
Conocimiento | Tiene que establecer que en el momento en que firmó la declaración conjunta no sabía, y no tenía ninguna razón para saber, que había una subestimación de impuestos o el alcance de la subestimación. | Tiene que establecer que en el momento en que firmó la declaración conjunta no sabía, y no tenía ninguna razón para saber, que había una subestimación de impuestos o el alcance de la subestimación. | Puede ser considerado como un factor. |
Otras cualificaciones | El Formulario IT-285 debe presentarse dentro de los 2 años posteriores al inicio de la acción de cobro. | El Formulario IT-285 debe presentarse dentro de los 2 años posteriores al inicio de la acción de cobro. | Usted no califica para el alivio para el cónyuge inocente ni para la separación de la obligación. |
Injusticia | Teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias, sería injusto hacerle responsable de la subestimación del impuesto. | No se considera como un factor para el alivio. | Teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias, sería injusto hacerle responsable de la subestimación del impuesto. |
Reembolsos | Su solicitud puede generar un reembolso. Obtenga más información a continuación. | No se permiten reembolsos. | Su solicitud puede generar un reembolso. Obtenga más información a continuación. |
Coacción – amenaza de daño u otra forma de coerción | Si establece que firmó su declaración conjunta del impuesto sobre el ingreso del estado de Nueva York bajo coacción, entonces no es una declaración conjunta, y su responsabilidad en la declaración conjunta puede ser inválida. Sin embargo, es posible que deba presentar una declaración por separado para ese año tributario, lo que puede resultar en que deba impuestos. | Si establece que firmó su declaración conjunta del impuesto sobre el ingreso del estado de Nueva York bajo coacción, entonces no es una declaración conjunta, y su responsabilidad en la declaración conjunta puede ser inválida. Sin embargo, es posible que deba presentar una declaración por separado para ese año tributario, lo que puede resultar en que deba impuestos. | Si establece que firmó su declaración conjunta del impuesto sobre el ingreso del estado de Nueva York bajo coacción, entonces no es una declaración conjunta, y su responsabilidad en la declaración conjunta puede ser inválida. Sin embargo, es posible que deba presentar una declaración por separado para ese año tributario, lo que puede resultar en que deba impuestos. |
Para obtener más información, consulte el Form IT-285 (Formulario IT-285), Request for Innocent Spouse Relief (and Separation of Liability and Equitable Relief) (Solicitud de alivio para el cónyuge inocente [y separación de la obligación y alivio equitativo]) y sus instructions (instrucciones). Si presenta el Formulario IT-285, el departamento considerará si califica para el alivio para el cónyuge inocente, la separación de la obligación o el alivio equitativo.
Los reembolsos no están permitidos en todos los tipos de alivio. Si el tipo de alivio para el que califica permite reembolsos, solo se le reembolsarán los pagos realizados con su propio dinero. Los pagos hechos con la declaración conjunta, los pagos conjuntos o los pagos que su cónyuge (o excónyuge) hizo no son elegibles para el reembolso. Los reembolsos también están limitados por el régimen de prescripción según la ley tributaria (generalmente tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración original o dos años a partir de la fecha en que se pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde).
En cambio, puede calificar para una oferta de transacción según la sección 171 (decimoctavo-d) de la Ley Tributaria si es responsable conjunta y solidariamente en una declaración conjunta del impuesto sobre el ingreso y cumple con ciertas condiciones. Se puede obtener información adicional en el Formulario DTF-4.2, que se encuentra en el sitio web del departamento, www.tax.ny.gov.
Para solicitar el alivio para el cónyuge inocente, envíe por correo su Formulario IT-285 con la documentación de respaldo a:
NYS TAX DEPARTMENT
PROTEST CORRESPONDENCE UNIT
W A HARRIMAN CAMPUS
ALBANY, NY 12227-5120
Para obtener más información:
Visite la página web del IRS Tax Information for Innocent Spouses (Información tributaria para cónyuges inocentes).